Descripción de Cobertura Incendio en Rastrojo

ANEXO X CONDICIÓN PARTICULAR INCENDIO EN RASTROJO

Le presente adicional tendrá una carencia de diez días entre la contratación y la plena vigencia. Cubre los daños causados por INCENDIO en RASTROJO, únicamente para los cultivos detallados de Cebada, Trigo, Girasol, Maíz, Soja y Soja de segunda.

Se otorgará cobertura únicamente a predios agrícolas bajo tecnología de siembra directa, con una antigüedad mínima de tres años en este tipo de labranza.

La indemnización a otorgar por esta cobertura en caso de siniestro, será del 10% de la suma asegurada de la superficie dañada, con los siguientes límites máximos por cultivo:

 

SOJA 3 QQ Por has
SOJA 2DA 3 QQ Por has
MAIZ 8 QQ Por has
GIRASOL 3 QQ Por has
TRIGO 4 QQ Por has
CEBADA 5 QQ Por has

La presente ampliación de cobertura será de aplicación exclusivamente en las siguientes ubicaciones: BUENOS AIRES: Toda la provincia, excepto los partidos de: Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Saavedra, Puán, Tornquist, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino y Patagones.

 

 

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