Descripción de Cobertura Incendio en Rastrojo
ANEXO X CONDICIÓN PARTICULAR INCENDIO EN RASTROJO
Le presente adicional tendrá una carencia de diez días entre la contratación y la plena vigencia. Cubre los daños causados por INCENDIO en RASTROJO, únicamente para los cultivos detallados de Cebada, Trigo, Girasol, Maíz, Soja y Soja de segunda.
Se otorgará cobertura únicamente a predios agrícolas bajo tecnología de siembra directa, con una antigüedad mínima de tres años en este tipo de labranza.
La indemnización a otorgar por esta cobertura en caso de siniestro, será del 10% de la suma asegurada de la superficie dañada, con los siguientes límites máximos por cultivo:
SOJA | 3 QQ Por has |
SOJA 2DA | 3 QQ Por has |
MAIZ | 8 QQ Por has |
GIRASOL | 3 QQ Por has |
TRIGO | 4 QQ Por has |
CEBADA | 5 QQ Por has |
La presente ampliación de cobertura será de aplicación exclusivamente en las siguientes ubicaciones: BUENOS AIRES: Toda la provincia, excepto los partidos de: Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Adolfo Alsina, Guaminí, Saavedra, Puán, Tornquist, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino y Patagones.