Descripción de Cobertura Anticipada

ANEXO VIII. COBERTURA ANTICIPADA

 

La presente cobertura adicional indemnizará al asegurado ante la ocurrencia de un evento cubierto, desde que el cultivo haya emergido y hasta alcanzar el grado de desarrollo indicado para el inicio de cobertura plena de Granizo, según lo previsto en la Cláusula 3 – Inicio de vigencia de la cobertura.

Se indemnizará el daño de acuerdo a la tasación del experto de la Aseguradora, hasta el 20%  de la Suma Asegurada de Granizo por área afectada.

 

Soja en Zona 2 y localidades al norte del paralelo 36.

Para Zona 2 y localidades al norte del paralelo 36, la cobertura en Soja iniciará a partir del estado vegetativo V5 por lo cual la cobertura anticipada opera desde emergencia y hasta dicho estado fenológico en las zonas antes mencionadas. 

Cultivos excluidos: Arveja, lenteja, garbanzo y coriandro.

 

Ante la ocurrencia de granizo entre emergencia y plena vigencia:

Si el asegurado resiembra mismo cultivo Se reconocerá hasta el 20% de SA para granizo La póliza queda vigente por el 80% de la suma asegurada remanente
Si el asegurado resiembra otro cultivo Se reconocerá hasta 20% de SA para granizo Se abonará el proporcional de la póliza original y se concertará una nueva póliza por el nuevo cultivo
No resiembra No cobra Anula póliza y paga proporcional

 

 

  Descargue el Anexo Cobertura Anticipada