Descripción de Cobertura Adicional Vientos Fuertes

Se define el riesgo cubierto adicional de la siguiente manera:

Vientos Fuertes: la acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado en forma separada o conjunta, vuelco irreversible de las plantas y/o fractura de tallos. Se considerarán arraigados a aquellos cultivos que tengan más de treinta (30) días de nacidos. Los daños serán considerados siempre y cuando se presenten visibles en un radio no menor a cinco (5) kilómetros, medidos a partir del predio asegurado y afectando a varios tipos de cultivos de la misma zona. La suma asegurada correspondiente a este adicional, será fijada por Condiciones Particulares, pero nunca será mayor a la suma asegurada de la cobertura básica.
Queda excluído de esta cobertura el efecto del vuelco temporario de cultivos. No vale lo estipulado en la Cláusula 7, apartado f,) cuando se tratara de viento.

 

Se hace constar, ampliando lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales – Riesgo Cubierto -, que la presente póliza cubre adicionalmente la afectación sobre plantas, como consecuencia de la acción de vientos fuertes en la medida en que afecte realmente al rendimiento y/o la supervivencia de el/los cultivos en forma verificable, y ocurra durante período de cobertura.

Exclusión de la Cobertura Adicional de Viento Fuerte

Asociación Mutual Dan no aceptará la cobertura adicional de viento fuerte sobre cultivos de arveja, coriandro, colza, sorgo, lino y alpiste.

Contratación de Seguro de Granizo con Adicionales de Incendio y de Viento Fuerte utilizando las Tablas de Franquicia Decreciente

La cobertura adicional de viento fuerte podrá ser contratada únicamente bajo la modalidad de franquicia decreciente del veinte (20%) sobre daños reales ocasionados, cuando se aseguren granizo y adicional de incendio bajo dicha modalidad. Se indemnizará el daño de conformidad con las tablas respectivas que el asegurado declara conocer.

Asimismo se establece una carencia de siete (7) días para la entrada en vigencia sólo de la cobertura de adicional de viento fuerte, comprendido dentro de esta particularidad.

 

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Los períodos para la contratación del seguro, así como la reducción y/o ampliación de las sumas aseguradas y la vigencia del contrato se informan detalladamente en el siguiente cuadro:

 

Sembrados Contratación Reducción y rescisión Vigencia
Sin verif. previa desde Con verif. desde Hasta hasta hasta
Avena 15-sep 15-nov 10-dic 15-nov 31-dic
Cebada 15-sep 15-nov 10-dic 15-nov 15-ene
Trigo 15-sep 15-nov 31-dic 30-nov 31-ene
Centeno 15-sep 15-nov 31-dic 30-nov 31-ene
Girasol 15-oct 15-ene 15-mar 10-feb 30-abr
Maíz 15-oct 15-ene 31-mar 28-feb 15-ago
Soja 15-oct 15-feb 31-mar 28-feb 31-may

Condiciones de Coberturas Adicionales

Anexo IV. Adicional de Viento Fuerte

Riesgo Cubierto

La presente póliza cubre adicionalmente los daños causados por la afectación sobre plantas como consecuencia de la acción de vientos fuertes provocando defoliación, quebrado, vuelco irreversible y/o desgrane de las mismas, así como también la pérdida parcial o total del cultivo asegurado a causa de la sedimentación de material transportado por vientos.

Exclusiones

Se excluye lo detallado en el Anexo I de la presente póliza.
Indemnización
La cobertura por viento queda limitada al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la suma asegurada para el riesgo de granizo, procediendo la indemnización solamente cuando, en caso de siniestro, el daño supere el porcentaje establecido en las mismas.
Asimismo, se aplicará el deducible según corresponda y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
Carencia

Para la presente cobertura adicional se establece una carencia de la cantidad de días establecidos en las Condiciones Particulares para el inicio de la vigencia del adicional.

 

Condiciones particulares

 

Exclusión de la Cobertura Adicional de Viento Fuerte
Asociación Mutual Dan no aceptará la cobertura adicional de viento fuerte sobre cultivos de arveja, lenteja, garbanzo, coriandro, colza, alpiste, lino y sorgo.

Contratación de Seguro de Granizo con Adicionales de Incendio y de Viento Fuerte utilizando las tablas de Franquicia Decreciente
La cobertura adicional de viento fuerte podrá ser contratada únicamente bajo la modalidad de franquicia decreciente del veinte por ciento (20%). Se indemnizará el daño de conformidad con la tabla de franquicia decreciente respectiva, que el asegurado declara conocer, aplicable a los daños ocasionados por viento fuerte así como a aquellos ocasionados por la cobertura básica de granizo y el adicional de incendio, ambas contratadas con esta modalidad. Asimismo se establece una carencia de siete (7) días corridos, desde el momento de la contratación, para la entrada en vigencia sólo de la cobertura de adicional de viento fuerte, comprendido dentro de esta particularidad.

 

Normas Aplicables – Reglas de Interpretación:

Queda expresamente convenido que la Asociación y el Asegurado se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las del presente ANEXO que la complementan o modifican. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán las últimas. Asimismo, serán de aplicación supletorias las normas establecidas en la póliza de granizo siempre que las mismas resulten pertinentes y no sean contrarias a lo establecido en este ANEXO.

 

 

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