Anexo IV. Adicional de Viento Fuerte
Riesgo Cubierto
La presente póliza cubre adicionalmente los daños causados por la afectación sobre plantas como consecuencia de la acción de vientos fuertes provocando defoliación, quebrado, vuelco irreversible y/o desgrane de las mismas, así como también la pérdida parcial o total del cultivo asegurado a causa de la sedimentación de material transportado por vientos.
Exclusiones
Se excluye lo detallado en el Anexo I de la presente póliza.
Indemnización
La cobertura por viento queda limitada al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la suma asegurada para el riesgo de granizo, procediendo la indemnización solamente cuando, en caso de siniestro, el daño supere el porcentaje establecido en las mismas.
Asimismo, se aplicará el deducible según corresponda y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
Carencia
Para la presente cobertura adicional se establece una carencia de la cantidad de días establecidos en las Condiciones Particulares para el inicio de la vigencia del adicional.
Condiciones particulares
Exclusión de la Cobertura Adicional de Viento Fuerte
Asociación Mutual Dan no aceptará la cobertura adicional de viento fuerte sobre cultivos de arveja, lenteja, garbanzo, coriandro, colza, alpiste, lino y sorgo.
Contratación de Seguro de Granizo con Adicionales de Incendio y de Viento Fuerte utilizando las tablas de Franquicia Decreciente
La cobertura adicional de viento fuerte podrá ser contratada únicamente bajo la modalidad de franquicia decreciente del veinte por ciento (20%). Se indemnizará el daño de conformidad con la tabla de franquicia decreciente respectiva, que el asegurado declara conocer, aplicable a los daños ocasionados por viento fuerte así como a aquellos ocasionados por la cobertura básica de granizo y el adicional de incendio, ambas contratadas con esta modalidad. Asimismo se establece una carencia de siete (7) días corridos, desde el momento de la contratación, para la entrada en vigencia sólo de la cobertura de adicional de viento fuerte, comprendido dentro de esta particularidad.
Normas Aplicables – Reglas de Interpretación:
Queda expresamente convenido que la Asociación y el Asegurado se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las del presente ANEXO que la complementan o modifican. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán las últimas. Asimismo, serán de aplicación supletorias las normas establecidas en la póliza de granizo siempre que las mismas resulten pertinentes y no sean contrarias a lo establecido en este ANEXO.
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