Todas las modalidades de contratación incluyen adicional de incendio sin cargo de acuerdo a condiciones particulares resumidas a continuación:

Cubre los daños materiales causados por la acción directa del fuego en los cultivos y productos asegurados, en la medida en que afecte realmente el rendimiento y/o supervivencia de él o los cultivos en forma verificable y ocurra durante un período de cobertura de granizo.

 

La cobertura adicional se aplica a los incendios por cualquier causa, con excepción del intencional o del ocasionado por culpa grave imputable al asegurado y/o sus contratistas y/o subcontratistas. También se excluye al provocado intencionalmente o por culpa grave por el cónyuge y los parientes del asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

 

Límite de la cobertura

La cobertura adicional de incendio se extiende al cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada para el riesgo de granizo en la condición particular de la póliza respectiva. Sin topes adicionales en los quintales o pesos a indemnizar.

 

Novedad: Reconocimiento por antigüedad. Aquellos asegurados que hayan contratado durante los últimos 5 años consecutivos, accederán a la cobertura de incendio sin cargo por hasta el 60% de la suma asegurada para granizo.

Condiciones de Coberturas Adicionales

Anexo III. Adicional de Incendio

 

Artículo 1º / Riesgo Cubierto

La presente póliza cubre los daños materiales causados a los frutos y productos asegurados, estando en pié, por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, hasta el momento de su recolección y siempre con la fecha límite de cobertura. Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.

 

Artículo 2º / Indemnización

La cobertura de incendio queda limitada al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la suma asegurada para el riesgo de granizo, procediendo la indemnización solamente cuando, en caso de siniestro, el daño supere el porcentaje establecido en las mismas. Asimismo, se aplicará el deducible según corresponda y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.

 

Artículo 3 / Exclusiones

Quedan expresamente excluidos de la cobertura prevista en la presente cláusula adicional de incendio los siniestros que resulten consecuencia directa o indirecta de:

1) La acción intencional o del ocasionado por culpa grave imputable al asegurado y/o sus contratistas y/o subcontratistas, y/o sus respectivos dependientes.

2) La provocación intencional o por culpa grave imputable al cónyuge y los parientes del asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad y en el caso de las sociedades aseguradas el imputable a sus directores, gerentes y/o administradores.

3) Incendio proveniente de lotes linderos o banquinas.

 

Asimismo, no quedarán comprendidos dentro de la cobertura prevista en la presente cláusula adicional, los riesgos que se detallan a continuación:

1) Lotes con presencia de maleza conocida como gramilla (Cynodon dactylon).

2) Sembrados de algodón.

Condición particular / Incendio

 

Límite de la Cobertura Adicional de Incendio

La cobertura de incendio, queda limitada al cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada para el riesgo de granizo.

 

Contratación de Seguro De Granizo con Adicional de Incendio utilizando las tablas de Franquicia Decreciente

Para los seguros de granizo con adicional de incendio contratados con franquicia decreciente sobre daños reales ocasionados, tanto respecto del granizo como del adicional de incendio, se indemnizará el daño de conformidad con las tablas respectivas que el asegurado declara conocer.

En cada caso, se aplicará sobre el siniestro la deducción correspondiente a la tabla contratada y, sobre el remanente se reconocerá la indemnización de acuerdo a lo establecido en apartado “Limite de la cobertura adicional de incendio”.

 

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