Anexo V. Adicional de Helada
Riesgo Cubierto
La presente póliza cubre las pérdidas o daños a los cultivos asegurados causados por Helada. Cubrirá adicionalmente los daños causados por heladas en los frutos y productos asegurados, estando en pie los mismos aún cuando concurra con otros fenómenos metereológicos y en la medida que afecte el rendimiento y/o supervivencia del/los cultivos en forma verificable, y ocurra durante el período de vigencia de la cobertura de granizo.
Se entiende por Helada: aquellas temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que de como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), marchités de órganos reproductores, deshidratación o granos chupados. Así mismo se deja constancia que se amparan los daños directos (pérdida de peso de los granos) que afecten el área asegurado.
Quedan expresamente excluídos de la cobertura prevista en la presente cláusula adicional de helada, cualquier daño que afecte la calidad del producto siempre que no sea la pérdida de peso de los granos.
Indemnización
La cobertura por helada queda limitada al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la suma asegurada para el riesgo de granizo, procediendo la indemnización solamente cuando, en caso de siniestro, el daño supere el porcentaje establecido en las mismas.
Asimismo, se aplicará el deducible según corresponda y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares.
Condiciones particulares
La Asociación indemnizará el daño real ocasionado aplicando un deducible del veinte por ciento (20%) de la suma asegurada correspondiente al LOTE afectado por este adicional y únicamente aceptará seguro de daños causados por heladas sobre sembrados de trigo, cebada y soja de primera siembra.
Los períodos para la contratación del seguro, así como la reducción y/o ampliación de las sumas aseguradas y la vigencia del contrato se informan detalladamente en el siguiente cuadro:
Sembrados | Contratación | Reducción – Ampliación | Vigencia | ||
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desde | hasta | hasta | desde | hasta | |
Trigo | 01-sep | 24-sep | 01-sep | 01-oct | 31-ene |
Cebada | 01-sep | 24-sep | 01-sep | 01-oct | 15-ene |
Soja | 15-oct | 31-mar | – | 15-dic | 30-abr |
Se deberán asegurar todos los lotes de un mismo cultivo, dentro del establecimiento. Cupos limitados.