Descripción de Cobertura RESIEMBRA POR PLANCHADO
ANEXO IX. CONDICIÓN PARTICULAR RESIEMBRA POR PLANCHADO
Solo se otorgará cobertura a cultivos bajo el sistema de labranza cero o siembra directa.
La indemnización sólo corresponderá, cuando el Asegurado realice el reemplazo o la resiembra del cultivo afectado por el siniestro, indemnizándose el diez por ciento (10%) de la suma asegurada por hectárea para Granizo, correspondiente a la superficie efectivamente resembrada. El Asegurado podrá proceder al reemplazo de la plantación dañada solamente después que el perito del Asegurador haya verificado el daño.
En caso de siniestro indemnizable por esta Cláusula, el cultivo cubierto originalmente y/o el que existiera como consecuencia de la resiembra efectuada, quedará cubierto exclusivamente contra la cobertura normal de granizo, por el remanente de la suma asegurada, o sea por noventa por ciento (90%) de dicha suma.
Para la presente cobertura se establece una carencia de diez (10) días entre la contratación de la cobertura y la ocurrencia del evento que provoque el planchado.
Tasa de prima adicional: Todo el País -> Maíz O,25 % Soja 0,40 % Girasol 0,50%
Exclusiones: quedan excluidos de esta cobertura adicional, los lotes sembrados mediante el sistema de labranza convencional y los cultivos que tengan problemas de germinación y/o emergencia ocasionados por la mala calidad de las semillas (sanitaria, fisiológica y física), tales como: poder germinativo, vigor, sanidad y daños mecánicos.
Ante la evidencia de planchado por lluvia, antes de plena vigencia:
Si el asegurado resiembra mismo cultivo | Se reconocerá hasta el 10% de SA para granizo | La póliza queda vigente por el 90% |
Si el asegurado resiembra otro cultivo | Se reconocerá hasta 10% de SA para granizo | Se abonará el proporcional de la póliza original y se concertará una nueva póliza por el nuevo cultivo |
No resiembra | No cobra | Anula póliza y paga proporcional |